
La adopción es un proceso que cumple el derecho de un niño, niña o adolescente de formar parte de una familia y convivir con la misma. Adoptar un niño en Panamá es un proceso que lleva aproximadamente entre 15 y 24 meses dependiendo de la edad del menor.
Panamá, en cuanto a adopción se trata, cumple un proceso específico. Los pasos a seguir de manera ordenada te los explicamos ahora. Para que puedas cumplir con estos requisitos legales precisos y de esta manera tener todo lo necesario a la mano a la hora de solicitar e iniciar un proceso de adopción de algún niño, niña o adolescente.
¿Cómo adoptar un bebe en Panamá?
- Elegir un albergue autorizado para adopción: Las autoridades encargadas del tema de adopción en Panamá son la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) y el Juzgado de Niñez y Adolescencia. El albergue o proveedor de servicio de adopción debe estar autorizado por estas autoridades centrales. Lo mejor sería que antes de iniciar un proceso de adopción, los interesados se contacten con tales autoridades para tener información actualizada.
- Solicitar el servicio de adopción: Esto se hace presentando la documentación necesaria ante el albergue autorizado o el SENNIAF. Se requerirá llenar un formulario y contestar una serie de preguntas que serán presentados y luego se decidirá si la familia interesada es elegible para adoptar.
- Tener un niño que pueda ser emparejado con la familia: Si los entes gubernamentales deciden que los interesados son aptos para adoptar, se le otorgará una referencia para un niño a través del albergue escogido y autorizado. En este punto la familia interesada deberá decidir si realmente es capaz de suplir las necesidades del niño y podrá ofrecer una familia permanente para él.
- Emparejarse con un niño: Cuando ambas partes son nombradas aptas para adoptar y ser adoptado, se realiza el emparejamiento. En este punto la familia adoptiva por orden del juez puede tener al niño por un periodo de 30 días a 3 meses, durante los cuales serán monitoreados para constatar que verdaderamente la familia sea buena y todos se sientan a gusto.
- Adopción: Para finalizar, luego de haber pasado por los 4 pasos anteriores y todo haya salido bien, se procede con la adopción legal y total del niño.

¿Qué documentos necesito para adoptar un niño en Panamá?
Todas aquellas personas que están interesadas en adoptar en Panamá, deben presentar la siguiente documentación, al momento de hacer la solicitud. Si es un matrimonio, la documentación debe ser presentada por ambos interesados.
- Acta de nacimiento.
- Acta de matrimonio o prueba de unión de hecho.
- Certificado de trabajo, referencia bancaria o 2 últimas declaraciones de renta.
- Referencia personal con evaluación psicosocial.
- Certificado de salud física y psicológica expedida por un especialista tanto del área de la salud como del are psicológica.
- 2 fotografías tipo carnet.
- Fotografías tamaño postal de la residencia de su fachada, su interior y parte posterior.
- Antecedentes personales.
- Evaluación de trabajo social expedida por un profesional en el área.
- 2 Referencias personales por parte de personas que conozcan a los interesados desde un tiempo mayor a 10 años y que no sean familiares.
- Carta de autorización y aceptación de seguimiento de caso por un periodo de tres años posterior a la adopción.
- Certificado de culminación del Programa de Formación para Futuros Padres Adoptivos emitido por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por una organización colaboradora aprobada para este fin.
- Declaración jurada que establezca el deseo de los interesados de adoptar.
¿Puedo adoptar un niño en Panamá siendo soltero?
En esta lista puedes ver que personas pueden adoptar en Panamá.
- Personas solteras luego de que el equipo técnico de la Dirección Nacional de Adopciones declare que tal persona es apta para adoptar.
- Personas que sean 18 años mayor que el niño, niña o adolescente a adoptar.
- Matrimonios de unión de hechos. Deben cumplir con el artículo 53 del código de la familia.
- Matrimonios con periodo mayor de 2 años de convivencia ininterrumpida y funcional.
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